Artículo 465 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el demandado durante cualquier estado del juicio, antes de que se pronuncie la sentencia ejecutoriada se allana a las pretensiones del actor, el juez le concederá un término de gracia de noventa día (sic)
para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubieran originado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DEL 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.