Artículo 546 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez con audiencia de las partes aprobará o reprobará la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas se seguirán por cuerda separada y deben estar presentadas las cuentas antes del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.