Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: 1o.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; 2o.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;
3o.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del Juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario.
Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.