Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables solidariamente de los bienes. El depositario que nombre el Juez deberá tener bienes raíces bastantes para responder del depósito, o en su defecto otorgar fianza por cantidad no menor del valor del depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.