Artículo 60 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Secretarios, los Jueces y Magistrados a quienes corresponda, recibirán por sí mismos, las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, bajo su responsabilidad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.