Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, con apercibimiento, amonestación o multa de hasta veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; Pueden también emplear el uso de la fuerza pública o decretar arresto hasta por 36 horas. Si las conductas se estiman constitutivas de delito se levantará acta circunstanciada y se dará vista al Ministerio Público para lo que legalmente proceda.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
La multa y el arresto a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a la parte responsable y a su asesor, si hubiere éste autorizado con su firma el ocurso, y la primera podrá duplicarse en caso de reiteración. Por salario mínimo se entenderá el general vigente en el área geográfica en que se impongan las multas reguladas en este Código.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.