Artículo 679 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación debe interponerse por escrito, o verbalmente en el acto de notificarse, ante el Juez que pronunció la sentencia dentro de cinco días improrrogables si la sentencia fuere definitiva, o dentro de tres si fuere auto o interlocutoria. Se exceptúa la apelación contra las sentencias de los juicios en rebeldía, cuando no fuere notificado personalmente el demandado, o cuando se tratare de la apelación extraordinaria.
Los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.