Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El litigante al interponer la apelación debe usar de moderación, absteniéndose de denostar a cualquier funcionario; de lo contrario, quedará sujeto a la pena impuesta en los artículos 61 y 62.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.