Artículo 690 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo anterior se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado hasta que recaiga el fallo del Superior;
mientras tanto, queda en suspenso la jurisdicción del Juez para seguir conociendo de los autos principales desde el momento en que se admita la apelación en ambos efectos sin perjuicio de que la sección de ejecución continúe en poder del Juez para resolver lo concerniente al depósito, a las cuentas, gastos y administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.