Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 691 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste sin necesidad de vista o informe dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el Juez inferior. Declarada inadmisible la apelación se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación se procederá en su consecuencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 691 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste sin necesidad de vista o informe dentro de los ocho días dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación…

¿Está vigente el artículo 691?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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