Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en el de su nacimiento.

Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia, se les citará por exhorto cuando estuvieren fuera del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se mandarán publicar edictos en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el del último domicilio del finado y en…

¿Está vigente el artículo 778?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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