Artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, mandará citar a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, dispondrá que le nombren con arreglo a derecho como se previene en el artículo 764.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.