Artículo 831 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 818 y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada semestre del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al semestre anterior, pudiendo el juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.