Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias al notificárseles la providencia que haya recaído al escrito respectivo o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.