Código Civil estatal

Artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso el Juez señalará, sin ulterior recurso un término que no excederá de tres días para exhibir las copias, y si no se presentasen en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió.

Se exceptúan de esta disposición, los escritos de demanda principal o incidental y en los que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso el Juez señalará, sin ulterior recurso un término que no excederá de tres días…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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