Código Civil estatal

Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- Las diligencias que no puedan practicarse en el Distrito en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquél en que han de ejecutarse.

También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo Distrito, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Las diligencias que no puedan practicarse en el Distrito en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquél en que han de ejecutarse. También puede un tribunal, aunque una diligencia deba…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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