Artículo 105 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los Jueces inferiores de su jurisdicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.