Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Entre tanto que un litigante no hiciere nueva designación del domicilio en donde se le hagan las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado. Si el domicilio no existiere, se encontrare cerrado o en el mismo se negaren a recibir la notificación, ésta se hará por lista o cualquier medio electrónico si lo hubiere.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.