Código Civil estatal

Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113.- Será notificado en forma personal:

I.- El emplazamiento del demandado, conforme con las reglas especiales para su trámite establecidas en este Código;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos atribuidos a las partes;

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;

IV.- La sentencia definitiva;

V.- El auto que da término para expresión de agravios; y VI.- En los demás casos que la ley o el juzgador así lo dispongan.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Será notificado en forma personal: I.- El emplazamiento del demandado, conforme con las reglas especiales para su trámite establecidas en este Código; II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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