Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Será notificado en forma personal:
I.- El emplazamiento del demandado, conforme con las reglas especiales para su trámite establecidas en este Código;
II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos atribuidos a las partes;
III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;
IV.- La sentencia definitiva;
V.- El auto que da término para expresión de agravios; y VI.- En los demás casos que la ley o el juzgador así lo dispongan.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.