Código Civil estatal

Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 114.- Cuando hubiere cambiado el personal judicial del tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio. No obstante lo anterior, si el cambio fuese de juzgador y ocurriere cuando el negocio esté pendiente del dictado de la sentencia definitiva, se mandará hacer saber a las partes para los efectos legales que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Cuando hubiere cambiado el personal judicial del tribunal, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio. No obstante lo anterior, si el cambio fuese de juzgador y ocurriere cuando el negocio esté pendiente del…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.