Código Civil estatal

Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119.- Si se trataré de una notificación por la cual se convoca por vez primera a una persona que debe participar del procedimiento y no fuere posible que la parte interesada la presente, se le notificará en el domicilio que a efecto se señale, para lo cual el actuario se cerciorará de que la persona que deba ser convocada vive, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado al efecto; hecho lo cual, si lo hallaré presente, le comunicará la resolución que ordene la notificación, dejándole un instructivo que contenga los pormenores previstos en el artículo 115 del (sic) este Código. Si no está presente, la notificación se hará con cualquier persona que se encuentre en el domicilio señalado, y si la persona que se encuentre se negare a atender la citación, el actuario procederá a hacer la misma por medio de lista. De ser el caso según el cual la persona que se pretende notificar ocurre, con identificación idónea consistente en instrumento público ante el actuario antes de que se proceda a hacer la notificación, ésta se hará en el Juzgado o Coordinación de Actuarios, de lo cual se dejará la constancia correspondiente en autos.

Como fuere, se levantará acta pormenorizada, autorizada con la firma del actuario, en la que se asienten con claridad los medios empleados para la identificación del domicilio en el que se actúa, la certeza de que el mismo corresponde a la persona que se notifica y todos los pormenores de la actuación. Además, se recabará la firma de la persona con la que se haya entendido la notificación y de las demás personas que hayan intervenido en uno y otro, o, en su defecto, asentaran las razones que se tuvieron para no recabarse determinada firma.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Si se trataré de una notificación por la cual se convoca por vez primera a una persona que debe participar del procedimiento y no fuere posible que la parte interesada la presente, se le notificará en el domicilio que a…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.