Código Civil estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120.- Cuando se trate de citar a peritos, testigos, o personas que no sean parte del juicio, y que no puedan ser presentados por las partes, se hará la citación por medio del actuario mediante la entrega en el domicilio que corresponda de un instructivo, de correo certificado o de los servidores públicos que prevé la Ley Orgánica de Poder Judicial, de lo cual se agregará la constancia del acuse de recibido.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Cuando se trate de citar a peritos, testigos, o personas que no sean parte del juicio, y que no puedan ser presentados por las partes, se hará la citación por medio del actuario mediante la entrega en el domicilio que…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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