Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Entre tanto se califica o decide, la recusación suspende la jurisdicción del Tribunal o del Juez, sin perjuicio de que prosiga la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.