Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez, o la intervención del Secretario en el negocio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.