Artículo 258 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.