Artículo 259 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Las excepciones que no tengan señalado trámite especial y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
Excepciones dilatorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.