Artículo 324 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Son documentos públicos:
(F. DE E., P.O. 1 DE FEBRERO DE 1942)
I.- Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;
II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;
III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, o de los Ayuntamientos;
IV.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los Encargados del Registro Civil, respecto a constancias existentes en los libros correspondientes;
V.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno General o de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidieren;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie;
IX.- Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por ley y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
X.- Los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.