Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- El secretario o el relator que el Juez designare referirá oralmente la demanda, la contestación y dará lectura al extracto que contenga los puntos controvertidos en la litis. A continuación las pruebas se ejecutarán en el orden fijado en el artículo 286.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.