Artículo 385 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385.- La prueba de confesión se recibirá asentando las preguntas y contestaciones. El Juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones y el Juez tiene la facultad de asentar el resultado de este careo o bien las contestaciones conteniendo las preguntas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.