Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 666.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 663 y 664, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.