Artículo 667 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 667.- En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento del tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.