Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 673.- La revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, y se substancia con un escrito por cada parte y la resolución del Juez, que debe pronunciarse dentro del tercer día. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.