Artículo 674 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 674.- De los decretos y autos del Tribunal Superior, aun de aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.