Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 675.- En los juicios que se substancian oralmente y en los sumarios la revocación se decide de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.