Artículo 705 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 705.- Será admisible la apelación, dentro de los dos meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:
I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía;
II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley;
IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un Juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.