Artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 706.- En los casos a que se refieren las tres últimas fracciones, el Juez se abstendrá de calificar el grado y remitirá inmediatamente, emplazando a los interesados, el principal al Superior, quien oirá a las partes con los mismos trámites del juicio ordinario, sirviendo de demanda la interposición del recurso, que debe llenar los requisitos del artículo 253.
Declarada la nulidad, se volverán los autos al inferior para que se reponga el procedimiento en su caso.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.