Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Si al tramitarse la nulidad de actuaciones, la parte contraria estuviere conforme, se decretará desde luego la nulidad. Si la contraria no estuviere conforme, se suspenderán los procedimientos, se citará a las partes para una audiencia que se verificará dentro de cinco días, en la que se contestará la demanda, se rendirán pruebas, se alegará y resolverá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.