Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Las resoluciones son:
I.- Simples determinaciones de trámite, y entonces se llamarán decretos;
II.- Determinaciones que se ejecuten provisionalmente, y que se llaman autos provisionales;
III.- Decisiones que tienen fuerza de definitivas y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio, y se llaman autos definitivos;
IV.- Resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas, y se llaman autos preparatorios;
V.- Decisiones que resuelvan un incidente promovido antes, o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias;
VI.- Sentencias definitivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.