Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 801.- Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derecho a ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredera a la Beneficencia Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.