Artículo 802 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 802.- Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al Juzgado para los efectos del artículo 805 y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.
El inventario y avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible por la naturaleza de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.