Artículo 815 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 815.- El inventario hecho por el albacea o por heredero aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 1992)
Aprobado el inventario por el Juez o con el consentimiento de todos los interesados, no podrá reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.