Código Civil estatal

Artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 816.- Si pasados los términos que señala el artículo 802 el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1735 y 1736 del Código Civil.

La remoción a que se refiere el último precepto será de plano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 816 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo?

Si pasados los términos que señala el artículo 802 el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1735 y 1736 del Código Civil. La remoción a que se refiere el último…

¿Está vigente el artículo 816?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.