Artículo 1 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1. Las acciones civiles se harán valer ante los tribunales, conforme a las reglas establecidas en el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.