Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100. Todo litigante tiene derecho de pedir la publicación, a su costa, en los periódicos, de las resoluciones judiciales y de las promociones que se hagan en el juicio y se acordará favorablemente su petición, si no hubiere inconveniente en concepto de la sala o del Juez de los autos, por consideración a las buenas costumbres o por otra causa grave.
Capítulo V De los términos judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.