Código Civil estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 100. Todo litigante tiene derecho de pedir la publicación, a su costa, en los periódicos, de las resoluciones judiciales y de las promociones que se hagan en el juicio y se acordará favorablemente su petición, si no hubiere inconveniente en concepto de la sala o del Juez de los autos, por consideración a las buenas costumbres o por otra causa grave.

Capítulo V De los términos judiciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Todo litigante tiene derecho de pedir la publicación, a su costa, en los periódicos, de las resoluciones judiciales y de las promociones que se hagan en el juicio y se acordará favorablemente su petición, si no hubiere…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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