Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101. Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente hábil a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o cualquiera otra notificación, y no podrán Página 16 de 161 suspenderse por ningún motivo cuando estuvieren en curso. Se contará en ellos el día del vencimiento, salvo el caso en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.