Código Civil estatal

Artículo 1000 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1000. Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por cualquier circunstancia, deberá manifestarlo al Juez de la sucesión o al representante del Fisco, tan luego como tenga noticia del fallecimiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por su omisión. Si el tenedor de los bienes hereditarios fuere alguno de los herederos o presuntos herederos, a petición del albacea, el Juez podrá emplear los medios de apremio para obligarlo a que los entregue al representante de la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1000 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por cualquier circunstancia, deberá manifestarlo al Juez de la sucesión o al representante del Fisco, tan luego como tenga noticia del…

¿Está vigente el artículo 1000?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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