Artículo 1001 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1001. El representante del Fisco y el Ministerio Público son parte en los juicios hereditarios. El primero cesará de intervenir tan luego como esté cubierto el interés del Fisco, y el segundo intervendrá mientras hubiere herederos ausentes, a los que representará durante su ausencia, mientras se apersonan en el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.