Artículo 1002 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1002. En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les concede la ley o los tratados internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.