Artículo 1018 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1018. Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, de plano se sobreseerá aquél, para abrir el juicio testamentario a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios.
En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su facción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.