Artículo 1019 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1019. Se sobreseerá de plano cualquier juicio testamentario o de intestado que se promueva después de haberse radicado otro, si ambos juicios son de igual especie y se refieren al mismo autor de la herencia; salvo cuando esté propuesta alguna cuestión de competencia. El Juez al dictar su resolución declarará la nulidad de las actuaciones del juicio que sobresea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.